https://plenainclusionmadrid.org/noticias/las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-de-los-cuidadores-no-profesionales-de-personas-en-situacion-de-dependencia-correran-a-cargo-del-estado/

A partir del 1 de abril de 2019 las cotizaciones a la seguridad social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia correrán a cargo del Estado, tras la publicación en el BOE del pasado 7 de marzo el Real Decreto Ley de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Es en el punto doce de su artículo 4 “Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia” donde queda reflejada esta medida.

Hay que recordar que este Convenio Especial de la Seguridad Social se había creado en 2007 siendo el Estado quien se encargaba del pago de estas cotizaciones a la Seguridad Social hasta el año 2012. A partir de entonces  el Gobierno cesó la financiación de este Convenio y tuvo que ser el cuidador o cuidadora quien aportara la cuantía de la cotización.

El Observatorio de la Dependencia de Plena Inclusión Madrid advierte que hay que tener en cuenta que se trata de un Real Decreto Ley y que por tanto puede convalidarse o derogarse por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, y que aquellos que deseen realizar el trámite han de hacerlo en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio familiar. Si dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente este modelo de solicitud a través del trámite Alta en Convenio Especial.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Modelo TA 0040 (solicitud de alta/ baja/ variación de datos/ suspensión/ reanudación/ extensión del Convenio Especial). Se puede descargar pinchando AQUÍ.
  • Copia de la resolución donde aparece la concesión de la PECEF (Resolución y PIA), donde venga recogida tanto la persona cuidadora principal y la dedicación, si es completa o parcial.
  • Documentación acreditativa del parentesco o de las circunstancias a que se refiere el artículo 1.2. del R.D. 615/2007, de 11 de mayo (Libro de familia).
  • DNI tanto de la persona dependiente como del cuidador principal.
  • Volante de empadronamiento

Hay que tener en cuenta que se dan tres supuestos:

1. Aquellas personas a las que reconocen la situación de dependencia después del 1 de abril 2019: Sus cuidadores tendrán cotizaciones pagadas por el Estado desde la fecha del reconocimiento de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) siempre que lo soliciten dentro de los 90 días siguientes a dicho reconocimiento. Si lo suscribe después de los 90 días surtirá efectos desde la fecha de suscripción.

2. Personas que estuvieran pagando ya las cotizaciones por su cuenta: El Estado empieza a pagarlo desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto en el BOE, es decir, a partir del 8 de marzo de 2019.

3. Aquellos y aquellas cuidadores/as cuyos familiares tuvieran reconocida PECEF antes del 1 de abril pero ellos no estuvieran pagando cotizaciones pueden suscribir convenio con efectos a partir del 1 de abril 2019 si lo solicitan antes de pasados 90 días desde esta fecha. Si lo suscribe después de los 90 días surtirá efectos desde la fecha de suscripción.

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