Flexibilización de los ERTE
Los afectados se beneficiarán de la prestación por desempleo, incluso si no tienen derecho a ella por no haber cotizado lo suficiente. Si el ERTE se solicita por causa de fuerza mayor, las empresas con menos de 50 empleados tendrán una bonificación del 100% en las cotizaciones, y del 75% si la plantilla es mayor. Las prestaciones cobradas durante el estado de alarma no computarán para el desempleo de después.
La cuantía mínima sin hijos a cargo es de 501,98 € mensuales y, si se tiene uno o más hijos, esa cantidad aumenta a 671,40 € al mes. Mientras que la prestación máxima es, sin hijos, de 1098,09 € al mes, con un hijo a cargo 1254,96 € mensuales y con dos o más hijos 1411,83 €.
El SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades que correspondan cuando tengan reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTE.
Prohibición de los despidos
Vinculados a la crisis del coronavirus; todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.
Subsidio para las personas empleadas de hogar
Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
Aún no se ha establecido el formulario para solicitarlo.
Subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales
Para trabajadores temporales cuyos contratos de al menos dos meses de duración, se hayan extinguido después del estado de alarma y que no tengan la cotización necesaria para acceder a otra prestación.
Autonómos
Moratoria en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; aplazamiento en el pago de las deudas con la seguridad social hasta el 30 de junio.
Ya se ha publicado la ayuda para las mensualidades de marzo y abril
El Plan Continúa supone una inyección directa de liquidez que los autónomos podrán utilizar para cubrir los gastos más urgentes para mantener su actividad. Esta ayuda, tendrá un importe de 534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de dos meses).
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Para los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio a causa del estado de alarma, o cuya facturación haya caído un 75% en relación con el semestre anterior. La prestación es compatible con la exoneración del pago de cuotas y con el ERTE para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan empleados.
Línea de avales
Garantías públicas al 80% para facilitar liquidez a empresas por importe de 100.000 millones de euros; línea dotada con 2.000 millones para las empresas exportadoras; apoyo a la digitalización de las pymes y planes de i+d para fomentar el teletrabajo.